Compartir

Un Proyecto de Ordenanza para sancionar la eximición parcial del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene para distintas actividades y comercios del distrito, en virtud de la emergencia sanitaria vigente en todo el país por la pandemia de Covid-19, presentará hoy (miércoles) el Departamento Ejecutivo municipal en el Honorable Concejo Deliberante (HCD) para su pronto tratamiento.
No es esta la primera vez que el Municipio busca atenuar el impacto en actividades comerciales, industriales y otras que ven limitado o restringido su desenvolvimiento como consecuencia de las medidas sanitarias que se implementan en el país en general y en la Provincia, y que en particular alcanzan al distrito: ya el año pasado se habían sancionado instrumentos con prórrogas, exenciones y dejando sin efecto ajustes previstos, entre otros beneficios.
La iniciativa, que lleva la firma del Intendente interino, Esteban Vidal, y del secretario de Administración y Gestión Tributaria del Municipio, Alfredo Zambiasio, exime del pago de la cuota 2 año fiscal 2021 de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene a las actividades comprendidas en la Ordenanza Impositiva n° 5042/2020, Capítulo V, Artículo 19; que se identifiquen como:
. Salones de Fiestas y Eventos
. Bares, Pizzerías, Parrillas y similares que cuenten con servicio de mesa
. Hoteles, Cabañas y similares
. Gimnasios, academias de danzas, pilates, yoga, explotación de canchas de fútbol 5 y/o 7 y/o 9 y similares,
. Piletas climatizadas
. Estudios de fotografía
. Armerías
. Ludotecas, guarderías o similares
. Industrias lácteas con 50 (cincuenta) empleados o menos.
Además, el Proyecto de Ordenanza exime del pago de las cuotas 5, 6, 7 y 8 año fiscal 2021 de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene a aquellas actividades comprendidas en la Ordenanza Impositiva n°5042/2020, Capítulo V, Artículo 20:
. Inciso a: Confiterías
. Inciso d: Restaurantes
. Inciso f: Agencias de Viajes y Turismo
– FUNDAMENTOS
En el Proyecto de Ordenanza el departamento Ejecutivo sostiene que “como resulta de público y notorio conocimiento, la Provincia de Buenos Aires ha sancionado el Decreto 270/2021, el que en su Anexo II ubica al Partido de Trenque Lauquen en Fase 3 (Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio), lo cual trae aparejada la paralización y/o disminución de determinadas actividades económicas, con el lógico perjuicio para sus titulares”.
“Asimismo, el Honorable Concejo Deliberante, mediante la sanción de la Comunicación n°2754, ha requerido tanto a las autoridades provinciales como a este Municipio, la adopción de paliativos que ayuden a mitigar los efectos negativos arriba indicados”.
También recalca que “es propósito de este Departamento Ejecutivo, en la medida de nuestras posibilidades y sin que ello implique descartar otras acciones, acompañar a las empresas en el difícil trance que atraviesan, abogando por la pronta recuperación de los sectores más afectados”.
“Los antecedentes fijados por la sanción de las Ordenanzas n°5055/2020 y 5124/2021 ponen de manifiesto la voluntad de ese Honorable Cuerpo Deliberativo en torno a trabajar mancomunadamente en pos de alcanzar el mismo objetivo, esto es, cuando menos llevar alivio a los sectores más afectados por las consecuencias económicas que trae aparejadas las restricciones comerciales derivadas de la pandemia”.
Finalmente, en el proyecto se señala que “si bien los gastos en materia de Salud se han incrementado de manera notable y desproporcionada, y resulta el objetivo prioritario a atender con recursos propios y/o provenientes de eventuales ayudas del Gobierno Provincial o Nacional, entendemos que también se justifica realizar un esfuerzo presupuestario resignando parte de los recursos que provienen de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene”.