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A partir de mañana (martes) en la oficina de Desarrollo Humano municipal comenzarán a otorgarse los turnos para tramitar la eximición de impuestos prevista por la Ordenanza Nº 3420/10.

El Secretario de Desarrollo Humano, Dr. Pedro Roig, ofreció hoy (lunes) una conferencia de prensa para explicar la modalidad en la que se podrá obtener este beneficio.

Roig indicó que a partir de mañana se atenderán 20 o 25 trámites por día, durante un tiempo estimado de 60 días.

Uno de los requisitos para la eximición es que el ingreso del grupo familiar no supere los $950 y que la vivienda que habiten sea única y de ocupación permanente.

Roig indicó que, en cada caso particular deberán presentarse los documentos correspondientes, como certificado de discapacidad, escrituras si se hace el trámite por primera vez, y nota que indique quiénes integran el cuerpo, en el caso de Bomberos Voluntarios.

La eximición implica el descuento del 100% de alumbrado y conservación de la vía pública.

Las situaciones que contempla la Ordenanza para la eximición de impuestos son las siguientes:

•      EMERGENCIA AGROPECUARIA: Propietarios y/o poseedores a título de dueños de inmuebles rurales inundados y/o salinizados en más del 50% de su superficie y que no registren deudas por la Tasa Vial al 31 de diciembre de 2009 (se exime del pago de dicha Tasa).

•      BOMBEROS VOLUNTARIOS: en forma total, se exime del pago de Impuestos y Tributos Municipales a aquellas personas que cumplan tareas como bomberos voluntarios. (Se refiere a alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública).

•      IGLESIAS Y CULTOS: a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana y demás cultos religiosos reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la nación, por los inmuebles de su propiedad destinados totalmente a actividades o fines religiosos. (alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública).

•      JUBILADOS Y PENSIONADOS: dueño de vivienda única y de ocupación permanente, cuyo grupo familiar en su conjunto perciba un ingreso mensual de hasta un sueldo básico de la Administración Municipal. (Exime de la tasa de alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública).

•      DISCAPACITADOS E INDIGENTES: aquellos discapacitados y personas catalogadas como indigentes que cumplan con los requisitos determinados.

•      INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL, SALUD PUBLICA, CARIDAD, BENEFICENCIA Y LAS DE CULTURA FISICA: aquellas asociaciones fundaciones y/o entidades civiles de asistencia social, salud pública, asociaciones gremiales con personería gremial, caridad, beneficencia, las de cultura física (se consideran entre estos a los clubes de deporte) y entidades culturales, siempre que no persigan fines de lucro.