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La Secretaría de Desarrollo Humano del Municipio informa que a partir del miércoles 22 de febrero comenzará a realizarse la eximición de tasas municipales según lo establece la Ordenanza 3811 de 2012.
Este beneficio está dirigido a propietarios de inmuebles salinizados y/o inundados en más del 50 por ciento y que no registren deudas de esta tasa al 31 de diciembre de 2011; Bomberos, instituciones y cuerpo activo; Iglesias y cultos; Jubilados y pensionados; Instituciones de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia y las de cultura física; Discapacitados; Indigentes; Inmuebles de propiedad de la Provincia; etc.
Para realizar el trámite de eximición los interesados deben presentar la siguiente documentación:
• Fotocopia de recibo de jubilación y/o pensión del titular y del cónyuge
• Documentos de identidad del grupo familiar
• Comprobante de la eximición del año anterior o recibo de impuestos municipales
• Si se realiza el trámite por primera vez se deberá presentar la escritura del inmueble y documentos de identidad de todos los integrantes del grupo familiar.
• Los ingresos de la totalidad de los integrantes del hogar no deben superar los 1.430 pesos
• Fotocopia del certificado de discapacidad (en caso de personas con discapacidad)
• Resumen de historia clínica (en caso de problemas de salud)