¿Quiénes pueden adherir y que tasas entran?
Pueden adherir contribuyentes con deuda hasta el 30/04/2018.
Entran todas las tasas y contribuciones por mejoras, deudas en proceso judicial o sometidas a juicio de apremio a partir de la promulgación de la ordenanza (21/05/2018). Se excluyen: Los derechos de construcción, infracciones y multas derivados de los mismos.
¿Cuál es el plazo que se encuentra abierta?
Desde el lunes 21/05/2018 hasta 31/07/2018. La moratoria se extendió hasta el 30 de septiembre
¿Cómo es la Moratoria? ¿Existe algún Descuento?
Existen descuentos muy importantes sobre los intereses generados por el no pago de los impuestos municipales.
a) Desde el 21 de mayo y hasta el 30 de junio.
– por pago contado y hasta 3 cuotas: 70% de descuento.
– hasta 12 cuotas: 60% de descuento.
– hasta 24 cuotas: 50% de descuento.
– hasta 48 cuotas: 40% de descuento.
b) Desde el 1° de julio y hasta el 31 de julio
– por pago contado y hasta 3 cuotas: 60% de descuento.
– hasta 12 cuotas: 50% de descuento.
– hasta 24 cuotas: 40% de descuento.
– hasta 48 cuotas: 30% de descuento.
c) Se extendió hasta el 30 de septiembre. Hasta 60% de descuento.
– por pago contado y hasta 3 cuotas: 60% de descuento.
– hasta 12 cuotas: 50% de descuento.
– hasta 24 cuotas: 40% de descuento.
– hasta 48 cuotas: 30% de descuento.
¿Existe alguna limitación en cuanto al valor de la cuota?
SI! Las cuotas generadas por el plan de pago no podrán ser inferior a la suma de $300, excepto para el caso de la Tasa de Red Vial cuyo valor deberá ser superior a $2.000.
Asimismo, cada cuota devengará un interés mensual igual a la tasa pasiva para plazo fijo digital a 30 días que establezca el BAPRO.
¿Los contribuyentes con deuda de viviendas de Círculo Cerrado pueden entrar a la moratoria?
El contribuyente que adeuda cuotas de viviendas de Círculo Cerrado podrá prorratear esa deuda, o parte de la misma (la otra parte se paga de contado) entre las cuotas que le resten pagar.
En este sentido, la cuota sería de un mayor valor pero quedaría sin deuda a la fecha del plan y deberá comenzar a pagar y tener su vivienda al día.
Sin lugar a dudas, trae una gran ventaja para el dueño de la vivienda, debido a que evitaría la desadjudicación y/o juicio de apremio con embargos de bienes muebles, de sueldos, costas de abogados, etc.
¿Algo más debo saber?
– la falta de pago de 3 cuotas del plan hace perder los beneficios obtenidos y se iniciaría el juicio por apremio.
– Los contribuyentes que realicen un plan y lo mantengan no serán objeto de acciones judiciales o extrajudiciales de cobro.