La Oficina Municipal de Defensa del Consumidor informa que todos los usuarios de cuentas sueldo podrán reclamar el cobro indebido de comisiones de parte de los bancos en las operaciones concretadas a partir del 14 de mayo de 2010.
El titular de esta oficina, Dr. Hernán Albisu, indicó que con la reglamentación del la Ley 26.590, que reforma la ley de contrato de trabajo en su artículo 124, se dispuso que los bancos no pueden cobrarle a los trabajadores por tener la cuenta sueldo ningún tipo de cargo por las operaciones que realizan en la misma. “Es importante que todos los trabajadores sepan que si un banco realizó un débito indebido a su cuenta sueldo con posterioridad al 14 de mayo de 2010, debe devolver el dinero debitado. En caso de no hacerlo, se puede presentar el reclamo ante la oficina”, informó.
La remuneración al trabajador mediante una cuenta sueldo conlleva la prestación de un servicio por parte de los bancos y eso, según la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, es considerado una relación de consumo. Esta ley establece que la cuenta sueldo no debe tener límites de extracciones ni costo alguno en todo lo referido a apertura, mantenimiento, extracción o transferencia de fondos que realice el trabajador.
Ante cualquier duda, los consumidores pueden acudir a la Oficina de Defensa del Consumidor, ubicada en el primer piso del Centro Cívico, o bien comunicarse al 41-9395 al 97, internos 12 y 23 o por correo electrónico a consumidortl@gmail.com.