La oficina de Tránsito municipal informa que a partir de hoy (1º de junio) y por Resolución nº 125/2023 del ministerio de Transporte de la provincia de Buenos Aires será obligatorio para los ciudadanos/as constituir un Domicilio Vial Electrónico (DVE) para los trámites de emisión de licencias de conducir en el ámbito bonaerense.
La normativa se aplica a toda persona física o jurídica -mayor de 18 años y/o que tenga la expresa autorización de sus padres o tutores- que deba realizar cualquier trámite, gestión y/o procedimiento ante los Centros de Emisión de Licencias de Conducir, Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial, talleres de Verificación Técnica Vehicular de la provincia de Buenos Aires y en el Portal Oficial del Ministerio de Transporte (www.gba.gob.ar/transporte), quienes deberán registrar, constituir y dar de alta, por única vez, un Domicilio Vial Electrónico.
Están exceptuadas de hacer el trámite las personas mayores de 70 años de edad para quienes resultará optativa su constitución.
El DVE es un instrumento creado a los fines de que se cursen allí todos los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y/ocomunicaciones que se originen como consecuencia de una infracción de tránsitoconstatada, incluido el dictado de sentencia y tratamiento de recursos, sin perjuicio deotras modalidades legales existentes.
De esta manera, toda notificación recibida por los ciudadanos al DVE se considerará “notificación fehaciente” a todos los efectos legales.
El trámite deberá completarse completando un formulario (físico o en línea) al momento de realizar trámites presenciales ante algunas de las dependencias mencionadas anteriormente o bien ingresando al portal oficial del Ministerio de Transporte: www.gba.gob.ar/transporte
Acerca de los beneficios de la normativa, desde el organismo provincial se informa que otorga seguridad jurídica y reduce los tiempos del proceso administrativo; asegura la rápida y efectiva comunicación acerca de las infracciones de tránsito labradas, buscando desalentar la repetición de la conducta disvaliosa y garantiza el efectivo cumplimiento por parte de la Administración del deber de informar a los ciudadanos/as.