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En el marco de la cuarentena por la pandemia del coronavirus, el ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires respondió las preguntas frecuentes que se hacen los actores del sector agropecuario y frutihortícola.
– Soy productor agropecuario, ¿puedo ir a trabajar a mi campo? ¿Puedo ir a comprar insumos?
– Sí. El Decreto 297 en el artículo 6 punto 13, exceptúa la actividad agropecuaria de la cuarentena.

– Soy productor agropecuario / profesional que desarrolla actividad agropecuaria (agrónomo, veterinario, etc.) / contratista agropecuario, ¿necesito alguna documentación nueva para trasladarme a mi trabajo?
– No, no es necesaria ninguna documentación nueva ni permiso adicional. Sin embargo, debe llevar cualquier documentación que permita mostrar esa condición.

– ¿Cómo hago para inscribirme en el AgroRegsitro PyMEs?
– Es muy sencillo y rápido, podés inscribirte ingresando en https://www.maa.gba.gov.ar/sistemas/agroRegistro/inicio.php

– ¿Puedo llevar a toda la familia cuando me desplazo?
– No, la autorización para circular es exclusivamente para ir a trabajar. Recordamos que, en función de la pandemia de COVID-19, el Gobierno Nacional ha dispuesto una cuarentena a partir del Decreto 297.

– Soy contratista agropecuario, ¿puedo transportar mi maquinaria?
– Sí, es parte de la actividad vinculada a la producción agropecuaria y habitual de la misma.

– Soy pescador artesanal / trabajador de la pesca, ¿puedo desarrollar mi actividad?
– Sí, también está dentro de las excepciones del Decreto 297, artículo 6, punto 13.

– ¿Puedo transportar alimentos?
– Sí, está también establecido en las excepciones del Decreto 297.

– ¿Cuáles son los puntos más importantes de las excepciones establecidas al aislamiento social?
– Conforme al Decreto del Gobierno Nacional, 297/2020, Artículo 6°: Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia. Entre las actividades están:
1. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
3. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
4. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
5. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

– ¿Si tengo alguna duda adicional, o problema vinculado a este tema, me puedo comunicar con el Ministerio de Desarrollo Agrario?
– Sí, en el marco de la actual situación, el Ministerio estableció un email de atención permanente, consultas.covid19@maa.gba.gob.ar. También está disponible la consulta vía WhatsApp, al +54 9 221 525-3173.