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Mediante el Decreto n° 992/21, que tiene fecha de hoy (viernes 14 de mayo) y durante el tiempo que se mantenga vigente la Resolución provincial que encuadra a Trenque Lauquen en Fase 2, el Departamento Ejecutivo adoptó dos disposiciones: ampliar la prohibición de los eventos, reuniones sociales o familiares en domicilios particulares o cerrados también a espacios públicos al aire libre, independientemente del número de asistentes, y la adhesión del Municipio a las medidas provinciales que promueven la aplicación de multas y sanciones previstas en el Decreto-Ley N° 8841/77 ante el incumplimiento de las normas dictadas en el marco de la pandemia por el Covid-19.
En el Decreto, que lleva la firma del Intendente municipal, Miguel Fernández, se pone de manifiesto que ambas medidas responden a la situación epidemiológica que atraviesa Trenque Lauquen, al reciente encuadre del distrito en Fase 2 y se dictan conforme las disposiciones de la Resolución 1715/2021 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires y sus Anexos.
En sus fundamentos el Decreto sostiene que “la Provincia de Buenos Aires ha dispuesto determinadas medidas de restricción que resultan aplicables a nuestra localidad y que, si bien el Municipio se encuentra imposibilitado de flexibilizar las mismas, sí posee a su alcance la posibilidad de adecuarlas tornándolas más restrictivas en aquellos casos que lo considerara necesario”.
También recalca que en relación específica a la actividad denominada por el nomenclador Provincial en el Anexo I de la Resolución mencionada “115. Eventos culturales, sociales, recreativos en espacios públicos al aire libre con concurrencia máxima”, la autoridad provincial ha resuelto permitirla con hasta un máximo de diez (10) personas y que el objetivo de este Departamento Ejecutivo, en el marco de la pandemia que nos afecta, además de cumplir y hacer cumplir las medidas de carácter provincial, es implementar medidas locales de prevención focalizadas en la prevención y contención, a fin de mitigar la propagación del virus y su impacto sanitario.
Por tal motivo y conociendo “la realidad local y estimando dicha actividad en la actualidad como una de las que corresponde adaptar al encuadramiento otorgado por Provincia, se ha estimado conveniente restringir la misma”.
En el Decreto se señala que “cada jurisdicción puede y debe implementar estrategias específicas y adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, la atención, el monitoreo y el control de su situación epidemiológica, debiendo identificar las actividades de alto riesgo, según la evaluación de riesgos en el ámbito regional correspondiente”.
También pone de manifiesto que “paralelamente a lo expuesto, sin perjuicio de las normas locales aplicables, se ha estimado conveniente proceder a adherir expresamente a las disposiciones del Decreto Nº 1/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en tanto establece que el incumplimiento de las normas dictadas en el marco de la pandemia ocasionada por la enfermedad COVID-19, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto-Ley N° 8841/77, conforme el procedimiento establecido por el Decreto N° 3707/98”.

DECRETO N° 992/21

ARTÍCULO 1°: Dispónese para todo el Distrito de Trenque Lauquen, durante el tiempo en que se mantenga el encuadramiento otorgado por Resolución 1715/2021 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires y sus Anexos, la prohibición de los eventos o reuniones sociales o familiares en domicilios particulares, espacios cerrados o espacios públicos al aire libre, independientemente del número de asistentes.

ARTÍCULO 2°: Adhiérase el Partido de Trenque Lauquen a las disposiciones del Decreto Nº1/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en tanto establece que el incumplimiento de las normas dictadas en el marco de la pandemia ocasionada por la enfermedad COVID-19, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto-Ley N° 8841/77, conforme el procedimiento establecido por el Decreto N° 3707/98; ello sin perjuicio de la vigencia de las disposiciones sancionatorias existentes en el ámbito local.

ARTICULO 3º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.