El Departamento Ejecutivo dispuso, a través del Decreto 684, la eximición del pago de la Tasa de Educación Municipal por los períodos vencidos y a vencer en los meses de abril, mayo, junio y julio del presente ejercicio 2020.
La norma, que lleva la firma del Intendente municipal, Miguel Fernández y del secretario de Gobierno, Gustavo Marchabalo, se fundamenta en la situación que se ha generado producto de la Emergencia Sanitaria vigente en todo el territorio nacional con motivo de la aparición del Covid-19, lo que derivó en el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio con el objeto de preservar la salud de la población como eje principal.
En el Decreto se deja en claro que los contribuyentes que hubieren abonado alguno de los períodos arriba mencionados (meses de abril, mayo, junio y julio) podrán imputar su crédito al pago de vencimientos posteriores o, en su defecto, solicitar la restitución del dinero por la vía administrativa de rigor.
También se aclara que la norma será remitida al Concejo Deliberante para su validación, teniendo en cuenta que es facultad del Poder Legislativo el eximir total o parcialmente el pago de las mismas.
No obstante, se indica que el Ejecutivo tomó esta decisión ante el pedido de numerosas familias y teniendo en cuenta que la situación provocada por la pandemia ha impedido realizar determinadas tareas puntuales, tales como el funcionamiento de los Jardines Maternales del distrito, así como también el dictado de clases y cursos en las áreas de Educación y Cultura.
En este sentido la subsecretaria de Desarrollo Humano, Cristina Ferster, explicó que “se tomó la decisión de eximir del pago de la Tasa de Educación Municipal para los meses de abril, mayo, junio y julio, a raíz de la emergencia sanitaria que afecta a todo el país y que prohíbe el funcionamiento de los Jardines Maternales y el dictado de cursos que dependen de Cultura y Educación”.
Asimismo dijo que la decisión también responde “a las distintas consultas que nos hicieron llegar los familiares de los niños que concurren a los jardines maternales”.
Tras aclarar que los grupos familiares que accedan al beneficio “van a conservar las vacantes”, Ferster explicó que “aquel que hubiese abonado alguna de las cuotas de esos meses podrá solicitar la restitución del dinero o en su defecto el importe abonado podrá ser imputado a los vencimientos posteriores al mes de julio”.
En cuanto al trámite Ferster informó que “se podrá realizar a través de la vía administrativa, en el área de Tesorería”.
La funcionaria comentó que la normativa “queda supeditada a la convalidación del Concejo Deliberante, con lo cual creo que no va a ver inconvenientes”.
*Decreto N° 0684/2020
Visto y Considerando:
La Emergencia Sanitaria vigente en todo el territorio nacional con motivo de la aparición del Covid-19, lo que derivó en el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio con el objeto de preservar la salud de la población como eje principal.
Que tal situación ha provocado, de hecho y por las normas sancionadas, el impedimento absoluto de realizar determinadas tareas puntuales, tales como el funcionamiento de los Jardines Maternales del distrito, así como también el dictado de clases y cursos en las áreas de Educación y Cultura.
Que las actividades arriba mencionadas se encuentran parcialmente gravadas por la Ordenanza N°4814/2018 (Ordenanza Impositiva) siendo facultad del Poder Legislativo el eximir total o parcialmente el pago de las mismas. No obstante ello, son numerosos los grupos familiares que han solicitado a este Departamento Ejecutivo una definición sobre los alcances de las tasas apuntadas en la presente pandemia, lo que amerita la sanción del presente Decreto para su posterior convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante (arts 27 inc 5 y 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades).
Asimismo y de acuerdo a las disposiciones adoptadas tanto por el Gobierno Nacional como Provincial resulta posible prever como muy factible que las actividades de orden presencial no se reanudarán en el corto plazo.
Por ello:
El Intendente Municipal del Partido de Trenque Lauquen, en uso de las facultades legales que le son propias:
Decreta:
ARTICULO 1°: Exímase del pago de la Tasa de Educación Municipal que establece la Ordenanza N° 4814/2018, Capítulo XXI, Artículos 73 y 74 por los períodos vencidos y a vencer en los Meses de Abril, Mayo, Junio y Julio del presente ejercicio 2020.
ARTICULO 2°: Aquellos contribuyentes que hubieren abonado alguno de los períodos arriba mencionados podrán imputar su crédito al pago de vencimientos posteriores o, en su defecto, solicitar la restitución del dinero por la vía administrativa de rigor.
ARTICULO 3°: Oportunamente remítase el correspondiente Proyecto de Ordenanza al Honorable Concejo Deliberante para su validación.
ARTICULO 4º: Publíquese, notifíquese, regístrese y cumplido archívese.