En busca de un acuerdo que permita articular una intervención conjunta entre el Municipio y el ministerio de Salud bonaerense para la habilitación y funcionamiento de los establecimientos geriátricos en el distrito, una potestad que hoy tiene únicamente la Provincia, el intendente Miguel Fernández se reunió el martes pasado con el jefe de Gabinete de la mencionada cartera, Dr. Ignacio Grosso, y con la directora de Registro y Fiscalización, Ana Talco.
La actividad de los geriátricos está regida por la Ley 14263, su Decreto reglamentario 1190 de 2012 y la Resolución 3904 de 2013, y el tanto el registro, como la habilitación y el control de los mismos son facultad propia del ministerio de Salud.
De esto se desprende claramente que existen dos tipos de establecimientos geriátricos: los Habilitados por la Provincia y los Clandestinos.
Para los primeros, el Ministerio puede establecer convenios con los Municipios para el control y fiscalización, aunque –valga la reiteración- no, para su habilitación. Y puede hacerlo previa capacitación de personal municipal a tal efecto.
En este sentido, cabe puntualizar que la municipalidad de Trenque Lauquen cuenta con tres personas que oportunamente fueron capacitadas debidamente por el Ministerio para este menester.
La reunión solicitada por el Intendente Fernández apuntó especialmente a la necesidad de elaborar en conjunto una metodología práctica para abordar la problemática planteada por los establecimientos que se encuentran en funcionamiento sin habilitación provincial y, por ende, sin estar registrados en la Municipalidad como geriátricos ni como comercios.
“De la conversación surgió claramente que se trata de un tema común a todos los municipios bonaerenses y que tal como está redactada la ley y con las exigencias del Decreto Reglamentario, en muchos casos se hace difícil el cumplimiento para la habilitación de esos establecimientos, dado que la inversión y el costo de funcionamiento y mantenimiento se traduce en una prestación de alto valor casi imposible de absorber por las familias”, sintetizó el Intendente.
Así, existen en la actualidad establecimientos que trabajan sin control, circunstancia que es violatoria de la ley, y que de ser denunciados obligan a la intervención correspondiente, algo que recientemente quedó en evidencia.
En caso de que ese hecho sea denunciado ante la Municipalidad, ésta debe notificar la situación al ministerio de Salud para que el área de Fiscalización se haga presente en el territorio y mediante la intervención judicial correspondiente, proceda a actuar a los fines de proteger los derechos de los adultos mayores que residan en el establecimiento en cuestión.
El tema, tal como está planteado, y sin solución desde hace años, requiere en primer lugar tener diagnóstico de la magnitud de la situación. Y en esa línea, el Intendente Fernández propuso la creación de un Registro Municipal Provisorio de Establecimientos Geriátricos No Habilitados, obteniendo eco favorable en las autoridades provinciales.
PASO INTERMEDIO
A partir de la respuesta positiva de los funcionarios bonaerenses, el Municipio convoca a los responsables de geriátricos a presentarse en la oficina de Comercio, que se encuentra en el Centro Cívico (Villegas y Oro) y atiende de lunes a viernes de 7 a 13 hs., desde el próximo miércoles (8 de mayo) y hasta el viernes 7 de junio venidero para completar un formulario de registro del establecimiento -que no significara habilitación alguna- y una ficha para cada residente que tengan donde consten aspectos filiatorios, nivel de autonomía, datos familiares y demás información pertinente a fin de completar una base de datos propia.
Vencido el plazo, desde el sábado 8 de junio todos aquellos establecimientos que no se hayan registrado en la Municipalidad y no se encuentren habilitados por la Provincia, serán denunciados por la Comuna ante el ministerio de Salud para su Clausura, entendiendo que no existe voluntad de los responsables de regularizar la situación.
En el caso de los establecimientos que sí se hayan registrado, la Municipalidad junto al área de Fiscalización del Ministerio procederán a realizar una Auditoría Compartida de los mismos para realizar un diagnóstico más profundo de la planta física, de las normas y procedimientos sobre las normas de seguridad, cuidados de la salud (aseo, alimentación, medicación, etc.) y calidad de atención que brindan.
Este paso intermedio permitirá tener un diagnóstico preciso y gracias a él disponer de un plan de adecuación de los establecimientos conforme a niveles de prioridades y tiempos de cumplimiento de metas para que al final del camino, el geriátrico sea Habilitado por la Provincia, y el Municipio pueda hacer el trabajo de fiscalización y control a convenir con la Provincia.
ROL DE LA FAMILIA
Es imprescindible volver a remarcar, como lo señala la ley 14263, el rol Fundamental e Insustituible de la familia, en la verificación del cumplimiento de las normas básicas de los establecimientos donde residen sus familiares exigiendo la habilitación provincial y controlando el debido cuidado de la salud.
Una vez superada esta etapa enunciada, corresponderá aprobar una Ordenanza -a la fecha se encuentra en estudio en el Honorable Concejo Deliberante- que plasme los procedimientos.
“En el entendimiento de la complejidad del tema, de las dificultades de cumplimiento de las normas, de la necesidad de velar desde el Estado por la seguridad de los adultos mayores en el sentido más amplio del término y de la corresponsabilidad de las familias en esta tarea, resulta ineludible actuar en un plan de corto, mediano y largo plazo con objetivos claros y cumplibles que permitan ordenar de manera definitiva esta problema que tenemos como sociedad”, señaló Fernández.