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El Departamento Ejecutivo del Municipio informa la respuesta del Honorable Tribunal de Cuentas a la solicitud del Concejo Deliberante local por el caso del albañil Carlos Rubén Carmona, quien prestó servicios a la Comuna en varias obras.
El texto firmado por un el representante del HTC, Eduardo Luis Alzuela, señala:
“Con el objeto de dar respuesta a la Comunicación Nº 2017/13 del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Trenque Lauquen se ha recopilado y compulsado la siguiente documentación, a saber:
– Fotocopias de la documentación enviada por el Sr Intendente Municipal al
H.C. Deliberante en respuesta a la Comunicación Nº 200113 y que fuera remitida por el Wcy/./3
Departamento Deliberativo a esta Delegación.
– Copia certificada del Expte N. 22493 caratulado «CARMONA, Carlos Roben s/ Inhabilitación’. de trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Número UNO del Dto. Judicial de Trenque Lauquen.
– Fotocopia autenticada del Expediente municipal 2439/12, originado en el Reclamo Administrativo presentado por la curadora del Sr CARMONA ante la Municipalidad de Trenque Lauquen
– Nota de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires fARBA) adjuntando copia de la pantalla de Base de Teleprocesamiento de dalos conespondiente a Carlos Rubén CARMONA.
– Informo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) referirlo al Sr Carlos Rubén CARMONA, CUIT 20-18444644-9.
Del análisis de la documentación antes detallada, surge que la Comuna contrató al Señor CARMONA, durante el año 2012. para la realización de tareas relacionadas con la construcción y en la mayoría de los casos vinculadas a la albañilería, por un importe total de $ 196..400,00. Las obras fueron desarrolladas en dependencias municipales y mas precisamente en el Galpón de Obras Sanitarias, en el Hospital Municipal, en los loteos de Singlar y en la Terminal de Ómnibus.
A los efectos de la contratación, se completó el procedimiento y circuito de compras en concordancia con los registros establecidos por los módulos de Contrataciones Contaduría y Tesorería del sistema RAFAM iniciándose el trámite con una certificación de la realización del trabajo por parte del Secretario de Obras y Servicios Públicos Arq. José Maria CARABELLI. En estos últimos documentos se consigna como ejecutor de los trabajos al señor Carlos CARMONA; advirtiéndose, sin embargo que en cada certificado individual se indica a otra persona, circunstancia esta que, a criterio de esta Relatoria debería ser aclararla por el responsable del área (Secretario de Obras y Servicios Públicos) Las facturas adjuntas a los recibos de pago (y órdenes de pago) corresponden al señor CARMONA
Ahora bien, por carta documento del día 7 de septiembre de 2012, la Sra. Maria Josefa REYES -mascando su carácter de Curadora del Sr. CARMONA- se dirige ante el Departamento Ejecutivo municipal originándose el expediente municipal 2439/12, mediante la cual solicita que la Comuna aclare el vínculo contractual y/o laboral que vincula a su pupilo con el Municipio, resaltando su imposibilidad de contratar por sí en razón de su Incapacidad declarada. Asimismo, hace reserva de accionar judicialmente contra quién o quienes hayan causado tal estado de cosas, ya que, según lo manifiesta, la contratación por parte de la Comuna «lo ha impedido de seguir percibiendo la pensión por incapacidad, generando un notable perjuicio.
Compulsada la Causa Judicial referida a la Inhabilitación del Sr CARMONA. Expte. N° 22493/86 del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 del Departamento Judicial de Tranque Lauquen, surge que la señora Maria Josefa REYES es la curadora del Sr Carlos Rubén CARMONA por Resolución de fecha 28 de septiembre de 1987, que lo declara insano «por padecer alteración de sus facultades mentales bajo la forma clínica de oligofrenia entre moderado y profundo, demente en e/ sentido jurídico que no necesita internación, lo que lo inhabilita para administrar bienes…». A fs. 68 de dichos actuados obra el Pedido de Informes del Sr. Intendente Municipal, Cr. Raúl FEITO, y la respectiva contestación de la Asesora de Incapaces del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, dirigida a la Comuna, oficio mediante, en la que esta manifiesta respecto del Sr. CARMONA que «el causante puede realizar trabajos y recibir como contraprestación una suma de dinero, pero lo relativo al pago por el momento deberá coordinado con su curadora. Asimismo hace saber «que de conformidad a la nueva normativa en materia de salud mental, se solicitó desde este Ministerio Pupilar la reevaluación del Señor Carmona,»
Respecto de las actuaciones administrativas tramitadas en la órbita municipal, se constata que a fojas 3 vta., el señor Tesorero Municipal expresa que los cheques eran retirados por el Sr. CARMONA, en vez de por su Curadora, lo cual constituiría una irregularidad en atención a la inhabilitación del beneficiario. No obstante, a fojas 23 se constata la existencia de una nota fechada el 23 de febrero de 2013, suscripta por la Sra. María REYES en la que manifiesta «que con respecto al reclamo que ella hizo por su hijo Carmona, Carlos, desiste de toda acción administrativa y/o Judicial contra la municipalidad. Esta Relatoría entiende que la instrumentación del desistimiento debería formalizarse por el mismo medio que se iniciaron las acciones origen del reclamo (es decir carta documento).
A mayor abundamiento se ha analizado la documentación remitida por la AFIP de cuyos registros surge que la fecha de inscripción en el monotributo del Sr CARMONA data del 24.11.2003. y que fue dado de baja automáticamente en concordancia con el art 32 del Decreto 806 (falta de pago de 10 meses consecutivos} con fecha 15 de julio de 2013.-
De todas las actuaciones y documentación puesta a disposición no se vislumbra un posible perjuicio al erario municipal, no obstante ello y con el objeto de deslindar responsabilidades entiendo que el Departamento Ejecutivo deberle instruir un sumario administrativo”.