La Secretaría de Desarrollo Humano del Municipio informa que está abierta la inscripción para tramitar la eximición de la tasa por “limpieza y conservación de la vía pública” a jubilados, pensionados, indigentes y discapacitados, a partir de la Ordenanza 4280/14.
Las personas que se encuadren en los requisitos establecidos deberán presentarse en la Secretaría de Desarrollo Humano del Municipio, de lunes a viernes de 7.30 a 12.30 hs.
JUBILADOS Y PENSIONADOS
La documentación a presentar para realizar la tramitación, para jubilados y pensionados, es la siguiente:
• Fotocopia del recibo de jubilación y/o pensión del titular y del cónyuge
• Documentos de identidad del grupo familiar
• Comprobante de la eximición del año anterior, o recibo de impuestos municipales.
• Si se realiza el trámite por primera vez se deberá presentar la escritura del inmueble.
• Los ingresos de la totalidad de los integrantes del hogar no deberán superar los $4.649, 11.
DISCAPACITADOS
La documentación a presentar para realizar la eximición, para discapacitados, es la siguiente:
• Fotocopia del recibo de jubilación y/o pensión del titular y del cónyuge
• Documentos de identidad del grupo familiar
• Comprobante de la eximición del año anterior, o recibo de impuestos municipales.
• Escritura del inmueble.
• Fotocopia del certificado de discapacidad oficial actualizado.
• Los ingresos de la totalidad de los integrantes del hogar no deberán superar los $4.649, 11.
INDIGENTES
La documentación a presentar para realizar la tramitación, para indigentes, es la siguiente:
• Constancia de ingreso de todos los integrantes del grupo familiar conviviente.
• Documentos de identidad del grupo familiar
• Comprobante de la eximición del año anterior, o recibo de impuestos municipales.
• En caso de problemas de salud presentar resumen de la historia clínica.
• Si se realiza el trámite por primera vez se deberá presentar la escritura del inmueble
• Los ingresos de la totalidad de los integrantes del hogar no deberán superar los $4.649, 11.
La Ordenanza 4280/14 establece además las normas para la eximición tributaria para: emergencia agropecuaria; bomberos; iglesias y cultos; jubilados y pensionados; instituciones de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia y las de cultura física; discapacitados; indigentes e inmuebles de propiedad de la Provincia.