Compartir

La Municipalidad de Trenque Lauquen informa que, como todos los años, a partir de las 12 horas del viernes 20 de diciembre, y hasta el martes 7 de enero, estará permitida la utilización de pirotecnia autorizada, quedando antes o después totalmente prohibida su utilización en lugares públicos o de acceso público del distrito, según la ordenanza 1380/97.
Las infracciones serán sancionadas con decomiso y multas de entre un 20 y un 200 por ciento del salario mínimo municipal.
La norma considera artículos de pirotecnia prohibidos a todos aquellos que “en su composición contengan pólvora, explosivos y afines, como sustancias o mezcla de las mismas, y que, en determinadas condiciones, son susceptibles de una súbita liberación de energía mediante transformaciones químicas”. Se incluye aquí también a aquellos “artificios que contengan explosivos o estén destinados a producir o transmitir fuego”.
El objetivo, es evitar la proliferación del uso de artículos de pirotecnia en el distrito, situación que atenta contra la seguridad y la tranquilidad de la comunidad.
En su artículo segundo, la reglamentación exceptúa de la prohibición anterior a “la pirotecnia de venta controlada utilizada para la minería, la industria, salvataje, señalamiento, alarma, defensa agrícola y espectáculos públicos. Deberán solicitar para su utilización correspondiente autorización municipal, exceptuándose de este requisito quienes la utilicen para salvataje, señalamiento y alarma”.
El artículo tercero puntualiza claramente la prohibición de fabricación, almacenamiento, tenencia, venta, exhibición, distribución y comercialización de productos de pirotecnia en Trenque Lauquen, aclarando que también en el período comprendido entre las 12 del 20 de diciembre y del 7 de enero de 2014 se autoriza como excepción “el almacenamiento, la tenencia, exhibición, venta o distribución” de los mismos.
Quienes almacenen, distribuyan, exhiban o comercialicen artículos de pirotecnia de venta controlada deberán estar inscriptos en la Dirección General de Fabricaciones Militares y cumplir con todos los recaudos de la reglamentación de pólvoras, explosivos y afines a la ley 20.429, además de contar con la habilitación municipal correspondiente.
Los infractores al artículo tercero serán sancionados con decomiso de todo el material pirotécnico y con la aplicación de multa de uno a diez salarios mínimos municipales.