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El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires difundió anoche (sábado) la Resolución nº1895 y el Decreto nº307/2021 en los que se replican los alcances de la prórroga del Decreto de Necesidad y Urgencia nº287/21 del Gobierno de la Nación, por lo que quedan confirmadas sin adecuaciones las medidas informadas ayer (sábado) para todas las zonas del país que se encuadren en Alto riesgo o en Alarma epidemiológica y que el distrito de Trenque Lauquen debe cumplir hasta el domingo 30 de mayo inclusive y sábado 5 y domingo 6 de junio próximos.
El permiso de circulación de personas en cercanías de sus domicilios desde las 6 y hasta las 18 horas, la habilitación de comercios esenciales y de comercios gastronómicos con envío a domicilio y para llevar, y la suspensión de actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial, figuran entre los lineamientos generales.
Trenque Lauquen aguardaba la resolución bonaerense, como siempre había sucedido ante circunstancias similares, por si brindaba mayores precisiones en cuanto a las restricciones a implementarse en las actividades, según había ocurrido en anteriores ocasiones.
El de Trenque Lauquen es uno de los 66 distritos del territorio bonaerense encuadrado en Fase 2 de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que atraviesa por la pandemia de Covid-19.
Los distritos ubicados en Fase 2 son considerados en “situación de alarma sanitaria y epidemiológica” y Trenque Lauquen fue incluido en la misma porque en las dos últimas semanas había alcanzado los dos criterios fijados para estas circunstancias: el número de casos (igual o mayor de 500 cada 100 mil habitantes) y la ocupación de camas críticas hospitalarias (superior al 80%) simultáneamente.
En la Provincia los distritos en Fases 2 y 3 -127 de los 135 que conforman su territorio- están contenidos en la consideración de Alto riesgo o de Alarma epidemiológica y tienen que cumplir con la normativa nacional.

. LAS MEDIDAS
Estas son las medidas que estarán vigentes hasta el domingo 30 de mayo próximo y el sábado 5 y domingo 6 de junio.
– Circulación de personas: Permitida entre las seis (6) y las 18hs. en las cercanías del domicilio, con excepción de:
a) Las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros.
b) Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.
c) Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.
Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin (Se obtiene de la aplicación Cuidar: argentina.gob.ar/circular) Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
– Actividades comerciales en general: Permitido entre las seis (6) y las 18hs. sin ingreso al local y también con envío a domicilio (delivery).
– Actividades desarrolladas en comercios gastronómicos -Restaurantes, Bares, Pubs, Cafeterías, Rotiserías, Heladerías y Kioscos-:
. Para llevar (take away): Permitido hasta las 18hs.
. Envío a domicilio (delivery): Permitido hasta las 24hs. (La persona del delivery debe tener autorización del dueño del local).
– Supermercados mayoristas y minoristas / Comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza / Ferreterías / Veterinarias / Provisión de garrafas. Permitido entre las seis (6) y las 18hs. con atención al público y respetando los protocolos establecidos.
– Actividades Culturales / Deportivas / Religiosas / Educativas / Turísticas / Recreativas / Sociales. No están permitido de manera presencial.
Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por decreto de Nación, siempre en cercanía a sus domicilios
– Actividades Deportivas/Recreativas: Permitido sólo de modo individual y al aire libre de 6 a 18hs.
– Educación formal / No formal: Según pautas establecidas por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
– Viajes grupales: No está permitido.
– Expendio de combustibles / Farmacias: Permitido las 24hs.
– Profesionales / Cuentapropistas / Oficinas Administrativas / Servicios de Asistencia a actividades esenciales: Permitido de 6 a 18hs. sin atención al público. Más allá de las recomendaciones generales, se requiere dentro de las posibilidades:
a) Conformación de grupos de trabajo
b) Home office en aquellos casos en que sea posible.
Se conserva como teléfono de atención para consultas en general y particulares el correspondiente a Centro de Atención Telefónica del Municipio: 147, de 7 a 19hs.