Compartir

La Municipalidad de Trenque Lauquen informa que, por error involuntario, se difundió el artículo primero de la Ordenanza 1380/97, cuando, en relación al uso de pirotecnia, está vigente desde el 11 de diciembre de 2012 la Ordenanza 3954/12.
La misma establece que “está prohibida la utilización de artículos de pirotecnia en lugares públicos y de acceso público del distrito de Trenque Lauquen”, salvo desde las 12 hs. del 24 hasta las 12 hs. del 25 de diciembre; desde las 12 hs. del 31 de diciembre, hasta las 12 hs. del día 1º de enero, y también en la noche de Reyes.

Con respecto a la venta de artículos de pirotecnia, continúa en vigencia el artículo tercero de la Ordenanza 1380/97, el cual plantea que en el período comprendido entre las 12 hs. del 20 de diciembre y del 7 de enero de 2014 se autoriza como excepción “el almacenamiento, la tenencia, exhibición, venta o distribución” de los mismos.
Quienes almacenen, distribuyan, exhiban o comercialicen artículos de pirotecnia de venta controlada deberán estar inscriptos en la Dirección General de Fabricaciones Militares y cumplir con todos los recaudos de la reglamentación de pólvoras, explosivos y afines a la ley 20.429, además de contar con la habilitación municipal correspondiente.
Los infractores al artículo tercero serán sancionados con decomiso de todo el material pirotécnico y con la aplicación de multa de uno a diez salarios mínimos municipales.