Mediante la Resolución nº 1715/21, que tiene fecha de hoy (miércoles 12), y confirmando el anuncio público formulado ayer (martes) por Carlos Bianco, jefe de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, el distrito de Trenque Lauquen –junto a otros del territorio bonaerense- fue encuadrado en Fase 2 de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que atraviesa por la pandemia de Covid-19, lo que implica la aplicación de nuevas medidas y la adecuación de algunas que ya estaban vigentes y que deberán empezar a cumplirse desde hoy (miércoles) mismo.
La circulación en la vía pública hasta las 20, la atención al público en los comercios hasta las 19 y la suspensión de la presencialidad en los distintos niveles de educación marcan tres de las restricciones incluidas en la Fase 2. Sólo en el caso de las escuelas la aplicación comenzará a regir el lunes próximo.
Cada una de las fases habilita una serie de actividades que deben realizarse bajo el estricto cumplimiento de los protocolos que oportunamente hubieren aprobado las autoridades provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional y conforme las restricciones previstas.
Los distritos ubicados en Fase 2 son considerados en “situación de alarma sanitaria y epidemiológica” y Trenque Lauquen fue incluida en la misma porque en las dos últimas semanas alcanzó los dos criterios fijados para estas circunstancias: el número de casos (más de 500 cada 100 mil habitantes) y la ocupación de camas críticas hospitalarias (superior al 80%) simultáneamente.
Junto a Trenque Lauquen también pasaron a Fase 2 los distritos de Carlos Tejedor, Junín, Monte, Tandil y Partido de la Costa, sumándose a otros que ya estaban en esa situación.
LAS MEDIDAS
Estas son las medidas incluidas en la Fase 2 que estarán vigentes a partir de la publicación de esta mañana en el Boletín Oficial.
– Circulación de personas: Permitida entre las seis (6) y las 20hs., con excepción de:
- a) Las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros.
- b) Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.
- c) Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.
Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin.
Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
– Actividades comerciales en general: Permitidas entre las seis (6) y las 19 horas.
– Actividades desarrolladas en comercios gastronómicos -Restaurantes, Bares, Pubs, Cafeterías, Rotiserías, Heladerías, Kioscos y Almacenes de cercanía-: Permitidas entre las seis (6) y las 19 horas. Sin aforo interior.
– Delivery: Permitido de 6 a 24hs.
– Ferias y Mercados de alimentos y artesanías en espacios al aire libre: Permitidas.
– Reuniones sociales y familiares en domicilios particulares: No están Permitidas.
– Actividades/Reuniones Sociales en espacios públicos: Permitidas hasta diez (10) personas.
– Salas de cine: No están permitidas
– Jardines Maternales y Centros de Atención de Desarrollo Infantil (CADI): No están permitidos
– Clases presenciales y actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y modalidades (salvo Educación Especial / Conforme Decreto Nacional nº287/21): No están permitidas
– Talleres culturales al aire libre o en espacios cerrados con amplia ventilación natural: No están Permitidos.
– Artes escénicas y musicales (con y sin asistencia de espectadores): No están permitidas.
– Museos: No están permitidos.
– Bibliotecas: No están permitidas.
– Actividades Físicas en espacios cerrados -Gimnasios/Academias de Danza/Deportes-: No están permitidas.
– Natatorios en espacios cerrados: No están permitidos.
– Actividades deportivas/recreativas grupales sin contacto al aire: Permitidas hasta diez (10) personas.
- Deportes grupales de contacto al aire libre. No están permitidos.
– Actividades deportivas individuales al aire libre según Res 2653/2020: Permitidas
– Competencias de Automovilismo y Motociclismo: Permitidas solo competencias oficiales nacionales (no Provincial ni Regional)
– Salones de fiesta, establecimientos afines y discotecas: No está permitido.
– Viajes grupales: No están permitidos.
– Expendio de combustibles / Farmacias: Permitidos las 24hs.
– Comercios, oficinas y trabajos en general: Se sugiere adoptar las medidas de seguridad que a continuación se establecen, más allá de las recomendaciones generales:
- a) Atención por turnos (no atención espontánea)
- b) Conformación de grupos de trabajo
- c) Home office en aquellos casos en que sea posible.
Se conserva como teléfono de atención para consultas en general y particulares el correspondiente a Centro de Atención Telefónica del Municipio: 147.