El Intendente Municipal, Cdor. Raúl Feito, recibió la respuesta del Ministro de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires a partir de una consulta del Jefe Comunal tras las declaraciones del abogado de la subsecretaría de trabajo Dr. Alberto Cerenignana en un medio periodístico.
La nota dice textualmente: “A raíz de la consulta por usted formulada en atención a las declaraciones efectuadas por un trabajador perteneciente a la Delegación Regional Trenque Lauquen en el marco de una nota periodística publicada el día jueves 8 de agosto de 2013, procedemos a efectuar las siguientes aclaraciones:
En primer lugar corresponde señalar que el señor Alberto Cerenignana se desempeña en la Delegación Regional de Trenque Lauquen como asesor letrado, limitándose sus tareas a asesorar, efectuar dictámenes no vinculantes y en su caso representar jurídicamente a los trabajadores ante reclamos que los mismos puedan efectuar en instancia administrativa o ante los estrados judiciales en salvaguarda de sus derechos. Por lo que cualquier manifestación que el mismo pueda realizar fuera de este ámbito, en particular las realizadas en los medios de comunicación, configuran una mera opinión personal del caso, no representando la postura u opinión de este organismo, excediendo ampliamente el marco de sus facultades.
Una vez aclarado ello, procedo a exponer los antecedentes obrantes en esta cartera laboral:
Que mediante expediente 21526-3620/13 caratulado Indio Pampa c/ Sindicato de Empleados de la Carne Delegación Trenque Lauquen s/ solicitud de Procedimiento Preventivo de Crisis, se presenta a fs. 1 el señor Roberto Horacio Berisso en carácter de presidente de S.A Indio Pampa solicitando el Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el artículo 98 y siguientes de la Ley 24.013
Ello así, en el marco de la competencia de esta cartera laboral fijo audiencia
para el día 22 de marzo de 2013 en el marco del articulo 100 de la citada ley.
A fs. 118 vuelta obra disposición N° 50/2013 mediante la cual se decretó la apertura del periodo de negociación entre las partes, conforme art. 9 de la Res. 1142/2002 del MTBA, realizándose audiencias con fecha 05 de abril y 15 de abril de 2013, sin que las partes hayan podido arribar a un acuerdo conciliatorio, en virtud de ello se dispuso el cierre del Procedimiento Preventivo de Crisis conforme el art. 11 de la Res. 1142/2002 del MTBA,
No obstante ello y en atención a la continuidad de la situación conflictiva, se decidió dar intervención a la sede central del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires dando origen al expediente 21561-4027/13, en el cual se realizaron diferentes audiencias conciliatorias. compareciendo la empresa solo a la primera de ellas, dado que a las restantes no se presentó, a pesar de haberse requerido el auxilio de la fuerza publica, la cual arrojo un resultado negativo, circunstancia que demuestra la utilización de todas las herramientas legales a fin de solucionar el conflicto.
Asimismo, y en atención a la situación que se encuentran atravesando los trabajadores involucrados, la sede central del Ministerio de Trabajo Provincial, gestionó a través del Ministerio de Desarrollo Social de la Pcia. de Buenos
Aires, un subsidio, el cual fue otorgado a partir del mes de Julio del 2013.
Por último, y con respecto a la aplicación de los arts. 106 y ss. de la ley 24013 al presente caso, y a efectos de la solicitud del inc.a del art 107 de dicha norma, esta cartera laboral estima necesario realizar las siguientes consideraciones. La declaración de emergencia ocupacional afecta a sectores productivos o regiones geográficas, en atención a catástrofes naturales, razones económicas o tecnológicas, por lo que el concurso, quiebra o cierre de un establecimiento, no abarca a todo un sector, infiriendose a priori que no se podría fundar ninguna requisitoria en tal sentido. Asimismo cabe aclarar que las razones económicas a las que refiere el artículo deben ser ajenas a la empresa, descartando aquellas vinculadas al riesgo empresario, las que deberían ser soportadas por la misma.
En virtud de las consideraciones expuestas, queda demostrado que esta cartera laboral ha actuado con la debida diligencia, en el marco de su competencia y realizando los mayores esfuerzos a fin de paliar la situación de los trabajadores del frigorífico Indio Pampa S.A; y en tal sentido rechaza las manifestaciones vertidas por el Dr. Alberto Cerenignana, haciéndolo responsable exclusivamente de las consecuencias que las mismas pudieran haber acarreado”.
RESPUESTA DE BENITO
Por otro lado, Cuartango le adjunta a Feito la nota que envía Carlos Benito al Ministro de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires: “Como delegado regional del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires en Trenque Lauquen. Desestima las declaraciones que brindó oportunamente el asesor letrado, Alberto Cerenignana, acerca de la causa iniciada tras el despido de los trabajadores del frigorífico Indio Pampa.
En primer lugar, corresponde señalar que el señor Alberto Cerenignana se desempeña en la delegación Regional de Trenque Lauquen como asesor letrado, limitándose sus tareas a asesorar, efectuar dictámenes y a representar jurídicamente a los trabajadores ante diferentes reclamos. Por lo tanto, cualquier manifestación que pueda realizar fuera de ese ámbito, en particular las realizadas en los medios de comunicación, significan una mera opinión personal del caso, no representando la postura u opinión de la cartera laboral. No tiene facultades para eso.
Aciarado este tema, paso a exponer los antecedentes de esta cauda. Como primer paso, el señor Roberto Horacio Berisso en carácter de presidente de S.A Indio Pampa solicitó el Procedimiento Preventivo de Crisis. De esa manera, fijo audiencia para el día 22 de marzo de 2013 y luego se decreta la apertura del periodo de negociación entre las partes. realizándose audiencias con fecha 5 de abril y 15 de abril de 2013, sin que las partes hayan podido arribar a un acuerdo conciliatorio, en virtud de ello se dispuso el cierre del Procedimiento Preventivo de
Crisis.
No obstante ello y en atención a la continuidad de la situación conflictiva, se decidió dar intervención a la sede central del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires donde se realizaron diferentes audiencias conciliatorias, compareciendo la empresa solo a la primera de ellas, dado que a las restantes no se presentó, a pesar de haberse requerido el auxilio de la fuerza publica, la cual arrojo un resultado negativo, circunstancia que demuestra la utilización de todas las herramientas legales a fin de solucionar el conflicto.
Asimismo. y en atención a la situación que se encuentran atravesando los trabajadores involucrados, la sede central del Ministerio de Trabajo.
Provincial, gestione a través del Ministerio de Desarrollo Social de la Pcia. de Buenos Aires, un subsidio, el cual fue otorgado a partir del mes de julio del 2013.
Por último y con respecto a la aplicación de los arts. 106_ y ss. de la ley 24013 al presente caso, esta cartera laboral estima necesario realizar las siguientes consideraciones. La declaración de emergencia ocupacional afecta a sectores productivos o regiones geográficas. en atención a catástrofes naturales, razones económicas o tecnológicas, por lo que el concurso, quiebra o cierre de un establecimiento, no abarca a todo un sector, infiriéndose a priori que no se podria fundar ninguna requisitoria en tal sentido. Asimismo cabe aclarar que las razones económicas a las que refiere el artículo deben ser ajenas a la empresa, descartando aquellas vinculadas al riesgo empresario, las que deberían ser soportadas por la misma.
En virtud de las consideraciones expuestas, queda demostrado que esta cartera laboral ha actuado con la debida diligencia, en el marco de su competencia y realizando los mayores esfuerzos a fin de paliar la situación de los trabajadores del frigorífico Indio Pampa S.A; y en tal sentido rechaza las manifestaciones vertidas por el Dr. Alberto Cerenignana, haciéndolo responsable exclusivamente de las consecuencias que las mismas pudieran haber acarreado”.