Tras la anunciada eliminación de la Fase 2 y el pase a Fase 3 de los distritos bonaerenses que se encontraban en ese estadío, entre ellos Trenque Lauquen, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires dio a conocer oficialmente cómo quedó diseñado el nuevo cronograma de actividades para cada caso, con mayores flexibilidades de las que se disponía hasta el momento.
Los 65 distritos de la Provincia en Fase 3 son considerados de Alto riesgo epidemiológico y sanitario por la pandemia de Covid-19 y los restantes 70 partidos, de Riesgo epidemiológico y sanitario medio. No hay distritos en Fase 5, de Riesgo epidemiológico y sanitario bajo.
Entre las principales medidas anunciadas en conferencia de prensa el martes por el jefe de Gabinete bonaerense, Carlos Bianco, figura la vuelta a la presencialidad en las clases en todo el territorio provincial, respetando las definiciones del Consejo Federal de Educación sobre las burbujas, con protocolos y las normativas de cuidado” en el marco de la pandemia de coronavirus.
Previo a su pase a Fase 3 Trenque Lauquen además junto a otros diez distritos bonaerenses había sido promovido al lote de 79 partidos catalogados como Ciudades Protegidas por haber superado la vacunación del 95% de los inscriptos.
El Municipio conserva como teléfono de atención para consultas en general y particulares el correspondiente al Centro de Atención Telefónica del Municipio: 147, todos los días de 7 a 19 horas
. LAS MEDIDAS
– Circulación de personas: Permitida entre las seis (6) y las 1hs., con excepción de:
1) Las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales establecidos en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas.
2) Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.
3) Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.
Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin.
Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
– Actividades comerciales y en general con o sin ingreso de clientes: Permitido.
– Actividades desarrolladas en comercios gastronómicos -restaurantes, bares, pubs, cafeterías, rotiserías, heladerías y afines-: Permitido entre las seis (6) y las 24 horas. Aforo interior 30% + 20% vacunados.
– Delivery: Permitido.
– Mercados y Ferias de artesanías o alimentos en espacios abiertos: Permitido.
– Reuniones sociales en domicilios particulares hasta 10 personas: Permitido.
– Reuniones sociales y familiares al aire libre hasta 20 personas: Permitido.
– Eventos culturales, sociales, recreativos en espacios públicos al aire libre: Permitido con capacidad hasta 50 personas.
– Eventos religiosos en lugares cerrados con concurrencia personas: Permitido con aforo 30% + 20% vacunados.
– Cines con expendio de golosinas y bebidas: Permitido con aforo 30% + 20% vacunados.
– Teatros/Salas de espectáculos con y sin asistencia de espectadores, sin expendio de bebidas y comidas: Permitido con aforo 50%
– Discotecas/Salones de fiesta o afines: No está permitido.
– Gimnasios al aire libre: Permitido
– Gimnasios es espacios cerrados: Permitido con aforo del 30% + 20% vacunados.
– Piletas al aire libre: Permitido
– Piletas en espacios cerrados: Permitido con aforo del 30% + 20% vacunados.
– Deportes individuales y grupales con o sin contacto al aire libre, práctica recreativa: Permitido.
– Actividades Deportivas con o sin contacto, en lugares cerrados, amplia ventilación natural, más de 10 personas: Permitido con aforo del 30% + 20% vacunados.
– Actividades Deportivas individuales según Resolución 2753/2020: Permitido.
– Competencias Automovilísticas y Motociclismo / Actividad Hípica en Hipódromos y Agencias Hípicas: Permitido.
– Competencias oficiales nacionales, provinciales y regionales de deportes en lugares cerrados y/o en espacios al aire libre (Decreto Nacional nº287/21): Permitido.
– Bibliotecas / Museo: Permitido con aforo 30% + 20% vacunados.
– Jardines Maternales y Centros de Atención de Desarrollo Infantil (CADI). Permitido.
– Clases presenciales y Actividades educativas no escolares presenciales. Permitido en todos los niveles y en todas sus modalidades.
– Talleres culturales hasta 20 personas: Permitido.
– Viajes grupales egresados/as, de jubilados o de estudio: No está permitido.
– Expendio de combustibles / Farmacias: Permitido conforme el esquema de turnos propio de cada actividad.